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¿PARA APLICAR UN DERECHO SE DEBE IMPONER UNA OBLIGACIÓN?,



El Derecho se aplica mediante una Norma, una Ley, más no es una Obligación, sino un Deber. Así que para aplicar un Derecho se debe establecer un Deber, "EL DEBER SER".


El Derecho nace del Hombre, es creado por él y el mismo se establece a través de una Norma, Leyes, Reglamentos, no se impone, el Derecho se crea, para regular la conducta del hombre en Sociedad, para mantener un equilibrio y tratar de lograr una organización, evitando el caos.


El Derecho que se impone, pierde la figura de Derecho y se convierte en "DICTADURA", el Derecho se aplica mediante normas que establecen un "DEBER" que de no ser cumplido terminara en una sanción ó castigo, como se observa no se impone se deja un libre albedrío de cumplirlo, de hacerlo, se traza un camino y se tiene el Deber de cumplirlo ó de no hacerlo, por eso no es una imposición como tal. "Un Delito es un hecho establecido señalado por la Ley como tal, y si se comete el mismo sobré cae una sanción, una Pena, sin embargo aún y cuando esto esta establecido, eso no significa que nadie lo efectuará, por que no es una imposición, esta ultima figura esta cuando obligan a una persona a decir "VIVA X GOBIERNO" Y si no lo hacen esto puede ser la muerte para estos seres humanos, esto es una imposición. Espero haber sido de mucha ayuda. Suerte. Solari.

DERECHO DE LOS SOCORRISTAS


El Socorrista es una figura muy relevante a la hora de llevar acabo el rescate de una persona, por ende de una vida ,defendiendo así el derecho ha esta, establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (C.N.R.B.V). Por ser el socorrismo, esencial en el desarrollo de las sociedades, ya que influirá en la parte humana, es por lo que considero menester mencionar las normas éticas que ellos deben cumplir, para así colocar en el ápice de su pirámide a tan respetable oficio.


1- La preservación de la vida, esta por encima de intereses personales, por lo que al momento de efectuar un rescate el socorrista debe encontrarse guiado por sus principios de humanidad, igualdad y en ningun momento puede esperar algún regalo ó recompensa pecuniaria a cambio de su labor.


2- Ser siempre profesional en la atención a pacientes.


3- No esperar provecho personal o económico por el servicio prestado.

4- No ser cómplice de atención inadecuada o irresponsable por otros (operaciones innecesarias, abortos injustificados, tratamientos inadecuados) debido a que estas acciones conllevan a hechos delictivos como lo son el homicidio simple, culposo, el aborto, los cuales son penados por las leyes de la República, que repercutirá en su reputación, por que obtendrá un estigma sobre la misma que jamás podrá borrar, una de las consecuencias inmediatas al mismo es la apertura de una investigación policial, teniendo así, un antecedente policial ó penal según sea el caso. 

5- Guardar siempre el secreto profesional y no divulgar información relacionada con los pacientes a personas no autorizadas. Art. 60 Primer Aparte de la C.R.B.V, el cual reza lo siguiente " TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU HONOR, VIDA PRIVADA, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, CONFIDENCIALIDAD Y REPUTACIÓN" es por esta situación que el socorrista tiene prohibido divulgar los secretos confiados a su persona por sus pacientes, ya que de lo contrario le ocasionaría a este un daño moral, no cuantificable en cantidades de dinero.

6- Mantener la armonía, discreción, respeto y cooperación con los integrantes del equipo de salud. 

7- Brindar trato amable y considerado a pacientes y sus familiares.

8- Es derecho de todo individuo prepararse para la muerte. El socorrista propiciará el apoyo necesario para tal acto, esté, no será de una religión especifica al momento de brindarle apoyo a sus pacientes.

9- Es deber del socorrista consultar cuando exista duda sobre los procedimientos empleados para la atención al paciente.

10- Esta prohibido todo procedimiento que tenga como fin quitarle la vida al paciente, como lo es la Eutanasia y la Ortotanacia.

11- El socorrista esta obligado a respetar al paciente, como persona única e indivisible en toda circunstancia, jamás puede compararlo con otro individuo, ni por su raza, color, nacionalidad, entre otros. Durante todo lo pautado, observamos la importancia del socorrista y una vez que este conozca sus normas éticas, el desempeño de sus funciones serán más eficaces, debido a que se rescataran nuestros valores y la calidad de la persona a humana que tanto se requiere , la salud y el derecho van de la mano como reza un adagio popular, y así no los expresa el legislador en su artículo 83 en nuestra Carta Magna, en que nos indica que la Salud es parte del Derecho a la vida.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN


El Derecho a la Educación es sumamente importante para la Sociedad, ello implica la creación y formación de quienes conformen el mañana, esté Derecho existe en la mayoría de los países del Mundo, es Único é importante para el Desarrollo de las Comunidades, de las Naciones. La Educación esta más extendida más en algunos países que en otros, por que depende del nivel de Desarrollo y riquezas del mismo. Se debe recordar que esta nace primeramente con colaboración del Estado, el Poder Ejecutivo es ente Fundamental para la creación, fomentación del Derecho de la misma, además la mayoría de las Constituciones en el Continente Americano son Paternalista, siempre inician es sus Artículos con frases como “Es Obligación del Estado”, esto conlleva a finiquitar que si los Derechos Educacionales no se incrementan, no se amplían en algunos países es por que estas personas encargadas de crearlos y desarrollarlos no le han prestado la importancia requerida. Una Nación en la que no se le otorgue prioridad a estos Derechos es una Comunidad carente de recursos económicos y no solo se apreciara la inopia en su territorio y a nivel material, sino que tristemente se aprecia a nivel intelectual. El Derecho a la Educación la Salud, a mí parecer ambos equivalen a dos Columnas que deben de mantenerse para el logro del éxito en todo país. representa el pilar más fundamental de toda sociedad.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se define al Derecho de Educación como:

"102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley".

 
Cuando se manifiesta que es un Derecho Humano, se debe a que es un Derecho que tiene todo ciudadano de instruirse, de conocer y aprender, sin importar clase social, creencia, sexo, raza entre otros aspectos; es decir, es un Derecho de toda persona y el Estado debe efectuar todo lo necesario para Garantizarlo, por lo que se aprecia que es un Deber del Estado.